ANPE AFÍLIATE DESCUENTOS PARA AFILIADOS CURSOS CONTACTO SEDES
1. ¡¡NO A LOS RECORTES!! 2. ¡¡HEMOS LOGRADO LA JORNADA CONTINUA!!
         

ANPE ALICANTE

Tel: 965 208 904
Fax: 965 206 880
Horario mañanas:
10:00 - 13:00 de Lunes a Viernes
Horario tardes:
17:00 - 19:00 de Lunes a Jueves


Visitas totales 3075722

Visitas hoy Conectados 7 0
Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área Formación Profesional      Castellano Valencià
Se delegan determinadas atribuciones en los directores de los centros integrados públicos de Formación Profesional
Publicada 20-11-2009

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2009, del conseller de Educación, por la que se delegan determinadas atribuciones en los directores de los centros integrados públicos de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación. [2009/13255] Primero Delegar en los directores de los centros integrados públicos de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación: 1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado necesarias para la gestión de las subvenciones que reciban de cualquier Administración pública distinta de la educativa para acciones formativas correspondientes al subsistema de Formación Profesional para el Empleo, dentro de los límites legales y presupuestarios, así como los correspondientes actos de retención de crédito, autorización del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago relativos a esta contratación. 2. La contratación de expertos que deban impartir las acciones formativas correspondientes al subsistema de Formación Profesional para el Empleo, que en todo caso deberán ser seleccionados de entre profesorado del sistema educativo que reúna los requisitos de titulación, experiencia profesional y docente que para cada acción formativa exija el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) o los certificados de profesionalidad, o bien de entre la bolsa de expertos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Segundo En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director las atribuciones delegadas serán ejercidas por el vicedirector y, en su defecto, por el jefe de estudios.