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Permisos - Licencias - Excedencias - Permutas - Bajas      Castellano Valencià
EXCEDENCIAS
Publicada 02-06-2014

CAUSA

OBSERVACIONES

Voluntaria por interés particular

  Requisito: Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores.

   Concesión subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

  No se devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que estén en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

  No hay derecho a reserva del puesto que venían ocupando.

Duración: 2 años como mínimo. No hay máximo establecido

Voluntaria

por

agrupación

familiar

  Si el cónyuge o pareja de hecho inscrita, trabajan en la Administración en otra localidad, con destino definitivo.

  No se requiere haber prestado un periodo mínimo de servicios.

   No se devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que estén en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Cuidado hijo/a o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por él mismo y no cumpla actividad retribuida

 

(Cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros y cuñados).

  No se requiere haber prestado un periodo mínimo de servicios.

  El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante.

   Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al periodo de excedencia anterior.

  En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

   Computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que los sea de aplicación.

  Reserva del puesto durante los tres años de duración de la excedencia.

  El puesto de trabajo que se estuviera ocupando con carácter provisional, porque no se disponga de lugar de propiedad, se reservará durante los tres años de duración de la excedencia siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o, si es el caso, se reincorporo el titular de este.

  El personal interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguno de las causas de cese.

  Se podrá participar en los cursos de formación que organice la Administración.

Duración: Máximo 3 años

Violencia

de

género

  No se requiere haber prestado un periodo mínimo de servicios ni plazo de permanencia.

  Durante los seis primeros meses: derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupara el interesado o la interesada; este plazo se puede prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos con objeto de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

  Durante los dos primeros meses hay derecho a percibir las retribuciones íntegras y, si es el caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.

  Computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que los sea de aplicación.

   Las funcionarias interinas pueden disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguno de las causas de cese.

Duración: No existe plazo

Voluntaria automática para prestar servicios en el sector público

  Procederá esta declaración cuando los funcionarios y funcionarias de carrera accedan, bien por promoción interna o bien por otros sistemas de acceso a otros cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas de cualquier administración pública (también incluidas, sociedad mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas) y no les corresponda quedar en otra situación, así como personal contratado laboral fijo, todo esto sin perjuicio de lo que dispone la normativa sobre incompatibilidades.

   No es de aplicación a los funcionarios y funcionarias interinos.

  Los interesados y las interesadas no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que estén en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que los sea de aplicación.

Duración: Mientras dure el motivo por el que se solicita la excedencia