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ITINERANCIAS      Castellano Valencià
ITINERANCIAS: Nueva normativa para Profesores Itinerantes
Publicada 18-07-2012

 

 

Horario del profesorado (artículo 5)

 

 

1. Por lo que respecta al profesorado de horario completado en otro centro distinto al de su adscripción, al itinerante y al de puesto compartido en otro centro distinto al de su adscripción, el cómputo del horario semanal será el establecido con carácter general para el resto de profesorado de su mismo nivel y tipo de enseñanza, salvo la reducción horaria del horario complementario que le corresponda por causa de los desplazamientos con arreglo a la siguiente escala:

 

Km de desplazamiento/ Reducción horaria semanal complementaria semanal

 

Hasta 60 km 2 h

De 60 a 120 km 3 h

De 120 a 160 km 4 h

De 160 a 200 km 5 h

De 200 a 240 km 5 h

 

2. Cuando el desplazamiento semanal supere los 200 kilómetros semanales, el profesorado tendrá derecho a la reducción de una hora lectiva, además de las complementarias establecidas anteriormente.

 

3. El número máximo de centros para atender es tres, salvo en el caso de centros rurales agrupados, en que el número máximo es cinco.

 

4. El horario de los docentes correspondiente a los centros en los que imparte docencia estará disponible en la aplicación informática de gestión de centros para cada uno de los centros que lo configure.

 

5. Los horarios serán elaborados, coordinadamente, por las jefaturas de estudios de los centros en los que imparta sus enseñanzas.

 

 

 

Artículo 2. Puesto de trabajo de horario completado, puesto de trabajo itinerante y puesto de trabajo compartido

1. Tendrá la consideración de puesto de trabajo de horario completado aquel cuyo horario sea incompleto y, como consecuencia de ello, el funcionario de carrera con destino definitivo en el mismo que lo desempeñe haya de completarlo con carácter regular y periódico con el horario disponible de otro u otros puestos en el mismo centro o en otros de la misma localidad o de localidades limítrofes. El desempeño de puestos de horario completado se regulará por normativa específica y por lo dispuesto en la presente orden en lo que le sea de aplicación. En todo caso, el centro al que pertenezca el puesto del que es titular cuyo horario es incompleto será denominado centro de adscripción si hubiera de prestar servicios en diferentes centros.

 

2. Tendrá la consideración de puesto de trabajo itinerante aquel que, con carácter regular y periódico, comporte la prestación de servicios en más de un centro de distinta localidad, sin perjuicio de lo cual el puesto será objeto de adscripción a efectos administrativos a un único centro, denominado centro de adscripción.

 

3. Tendrá la consideración de puesto de trabajo compartido aquel que, con carácter regular y periódico, comporte la prestación de servicios en más de un centro de la misma localidad, sin perjuicio de lo cual el puesto será objeto de adscripción a efectos administrativos a un único centro, denominado centro de adscripción.

 

4. Los puestos de trabajo itinerantes y compartidos tienen carácter singular y serán de provisión voluntaria (es decir, NO ESTÁS OBLIGADO a solicitarlo) para el funcionariado con carácter absoluto.

 

 

 

Régimen del profesorado con horario completado, itinerante y del profesorado con puesto compartido (artículo 4)

 

 

1. Tendrá la consideración de profesorado con horario completado el funcionariado docente de carrera con destino definitivo que, además de prestar servicios en su propio puesto, complete su horario con el disponible de otro u otros puestos en el mismo centro, en otros centros de la misma localidad o localidades limítrofes como consecuencia de la insuficiencia horaria del puesto del que es titular.

 

2. Tendrá la consideración de profesorado itinerante aquel que desempeñe sus funciones en más de un centro de distinta localidad.

 

3. Tendrá la consideración de profesorado con puesto compartido aquel que desempeñe funciones en más de un centro de la misma localidad.

 

4. Al profesorado de horario completado, itinerante y al de puesto compartido le será de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que, con carácter general, corresponden al profesorado del cuerpo que imparte las mismas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se establece en la presente norma.

 

5. Los servicios prestados por el profesorado de horario completado en otro centro distinto al de su adscripción, el itinerante y el de puesto compartido en otro centro distinto al de su adscripción, lo serán en régimen de comisión de servicios extendida por el director o la directora del centro de adscripción, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 20 de abril de 2012, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los directores y directoras de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat valenciana, o, en defecto de dicha delegación, por el órgano que ostente la jefatura del personal docente. Dicha comisión de servicios deberá justificarse documentalmente.

 

6. El profesorado de horario completado en otro centro distinto al de su adscripción, el itinerante y el de puesto compartido en otro centro distinto al de su adscripción cumplirá, en cada uno de los centros, la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección Educativa determine, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que serán computadas para realización de los mismos. Dicho horario complementario se destinará, entre otros, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesores y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

 

7. El horario del docente se configurará, preferentemente, atendiendo a cada centro en días y/o en jornadas distintas. Asimismo, no existirá obligación de comenzar y finalizar la jornada en el centro de adscripción.

 

8. Al profesorado de horario completado en otro centro distinto al de su adscripción, al itinerante y al de puesto compartido no le podrá ser asignada tutoría en tanto que el resto de profesorado no la tenga adjudicada, y salvo que sea estrictamente necesario.

 

9. El calendario laboral del profesorado de horario completado en otro centro de distinta localidad, así como el del itinerante, será el que corresponde al profesorado de su centro de adscripción.

 

Artículo 5. Horario del profesorado

 

1. Por lo que respecta al profesorado de horario completado en otro centro distinto al de su adscripción, al itinerante y al de puesto compartido en otro centro distinto al de su adscripción, el cómputo del horario semanal será el establecido con carácter general para el resto de profesorado de su mismo nivel y tipo de enseñanza, salvo la reducción horaria del horario complementario que le corresponda por causa de los desplazamientos con arreglo a la siguiente escala:

 

Km de desplazamiento/ Reducción horaria semanal complementaria semanal

 

Hasta 60 km 2 h

De 60 a 120 km 3 h

De 120 a 160 km 4 h

De 160 a 200 km 5 h

De 200 a 240 km 5 h

 

2. Cuando el desplazamiento semanal supere los 200 kilómetros semanales, el profesorado tendrá derecho a la reducción de una hora lectiva, además de las complementarias establecidas anteriormente.

 

3. El número máximo de centros para atender es tres, salvo en el caso de centros rurales agrupados, en que el número máximo es cinco.

 

4. El horario de los docentes correspondiente a los centros en los que imparte docencia estará disponible en la aplicación informática de gestión de centros para cada uno de los centros que lo configure.

 

5. Los horarios serán elaborados, coordinadamente, por las jefaturas de estudios de los centros en los que imparta sus enseñanzas.